domingo, junio 15, 2008

El nuevo Código Penal - Curiosa interpretación del nuevo Código Penal

Se trata de aprender a interpretar correctamente el código Penal
siguiendo la lógica aplicada por la industria y que considera que la
reproducción, distribución y comunicación pública de obras intelectuales
que te den cualquier beneficio o utilidad es delictiva.
Para ello, os
recomiendo practicad con este sencillo test, siguiendo la
interpretación que hace la industria del artículo 270 del Código Penal.
Por favor, elegid cuál es la acción considerada de mayor
gravedad:


1. PREGUNTA:
(a) Luis se descarga una canción de Internet.
(b ) Luis decide que prefiere el disco original y va a El Corte
Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por
llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400
euros.

RESPUESTA: La descarga de la canción sería un delito con pena
de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni
siquiera sería un delito, sino una simple falta (Art.. 623.1 del Código
Penal).

2. PREGUNTA:
(a) Luis se descarga una canción de Internet.
(b ) Luis va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la
mano, se lleva cincuenta compactos, por valor global de 1.000 euros.

RESPUESTA: Seguiría siendo más grave la descarga de Internet.
El hurto sería un delito, porque supera los 400 euros,pero sería de
menor pena que la descarga (artículo 234 del Código Penal).

3. PREGUNTA:
(a) Sergio, en el pleno uso de sus facultades mentales, se
descarga una canción de Malena Gracia.
(b ) Sergio, en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche
y lo devuelve 40 horas después.

RESPUESTA: Sería más grave la descarga. El hurto de uso de
vehículo tiene menos pena, a tenor del artículo 244.1 del Código
Penal.

4. PREGUNTA:
(a) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
(b ) Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios
o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad
física.

RESPUESTA: Es menos grave participar en una pelea que participar en
el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una
pena de tres meses a un año (Art..154 del Código Penal) y el intercambio
tendría una pena de 6 meses a 2 años (Art.. 270 del Código Penal).
Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio
de copias de CDs o participar en una pelea
masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos
reprobable.

5. PREGUNTA:
(a) Juan copia la última película de su director favorito de un
DVD que le presta su secretaria Susana.
(b ) Juan, aprovechando su superioridad jerárquica en el
trabajo, acosa sexualmente a Susana.

RESPUESTA: El acoso sexual tendría menos pena según el artículo
184.2 del Código Penal.

6. PREGUNTA
(a) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los
alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados
protegidas por copyright y sin autorización de los autores.
(b ) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los
alumnos de preescolar películas pornográficas
protagonizadas y creadas por la pareja.

RESPUESTA: La acción menos grave es la de distribuir material
pornográfico a menores según el artículo 186 del Código Penal. La
distribución de copias de material con copyright sería un delito al
existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago
de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.

7. PREGUNTA:
(a) Ramón, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de
Andy y Lucas, diciéndole que es el "Kill'em All" de Metálica.
(b ) Ramón, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un
parque público.

RESPUESTA: La segunda broma sería menos grave, a tenor del artículo
630 del Código Penal.

8. PREGUNTA:
(a ) Juan fotocopia una página de un libro.
(b ) Juan le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir
a ver la película "Los Ángeles de Charlie".

RESPUESTA: La acción más grave desde un punto de vista penal
sería la "a", puesto que la reproducción, incluso parcial, sería un
delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24
meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o
quirúrgica, serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el
artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal.

Así que ya sabéis parece que es mejor pegar, violar, acosar,
robar..... pero que no se os ocurra usar la fotocopiadora ni el EMULE!!!

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